lunes, 6 de diciembre de 2021

Análisis de la Ordenanza Municipal No. 019-2020 por parte del Club Taurino

 


CLUB TAURINO DE QUITO

¡EN QUITO NO ESTÁN PROHIBIDAS LAS CORRIDAS DE TOROS!
Ante la serie de rumores y noticias mal intencionadas que han surgido en los últimos días a raíz de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal No. 019-2020, emitida por el Municipio de Quito con fecha 05 de enero de 2021 y por medio de la cual se pretende erróneamente inferir que, se habrían prohibido la celebración de espectáculos taurinos en la ciudad capital, el Club Taurino de Quito se permite aclarar a toda la ciudadanía, lo siguiente:
1. La Ordenanza Municipal No. 019-2020 de “Bienestar Animal”, regula única y exclusivamente aspectos relacionados con la “Fauna Urbana”, conforme se lo señala desde el primer párrafo en la exposición de motivos de la mentada norma; y, así como se lo incluye expresa y literalmente en la parte pertinente de su artículo 1 que establece:
“…Art.1.- Objeto. El objeto del presente Título es regular y controlar la Fauna Urbana…”.
2. El propio numeral 34, del artículo 3 que contiene las definiciones legales de la indicada Ordenanza Municipal No. 19, señala expresamente lo que la referida norma entenderá como “Fauna Urbana”, señalando expresamente que:
“…La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro del Distrito Metropolitano de Quito…”.
3. Queda claro entonces que, el toro bravo, no puede, ni debe estar legalmente incluido dentro de lo que la norma contempla como parte de la “Fauna Urbana”.
4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal No. 19, jamás podría ser jurídicamente aplicable a un espectáculo, como el taurino, donde interviene un animal salvaje, como el toro bravo que, bajo ningún concepto, ni legal, ni técnico-científico, puede considerarse como parte de la “Fauna Urbana” de la ciudad de Quito.
5. Sin perjuicio de aquello, debemos recordar, además, a los antitaurinos y a la propia Alcaldía de Quito que, en el Ecuador existe una Ley de la República que, norma aspectos relacionados al espectáculo taurino, concretamente, la Ley de Espectáculos Taurinos y Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales promulgada el 29 de agosto de 1978.
6. Como es de público conocimiento, el Ecuador es un Estado de derecho, aunque esto a algunas personas no les guste; y, como tal, en nuestro país existe y se aplica, por así disponerlo la Constitución, una pirámide jurídica, donde la ley tiene siempre, prevalencia y jerarquía por sobre una Ordenanza Municipal.
7. Por tanto, aun cuando este no es el caso, solamente para aclarar a la comunidad, y a los avezados prohibicionistas de siempre, nunca, repetimos, nunca, a través de una Ordenanza Municipal, se podría eventualmente prohibir un espectáculo reconocido y permitido por una Ley de la República. El intentarlo eventualmente por alguna autoridad ignorante de la Ley, podría generarle gravísimas responsabilidades legales, incluso de naturaleza penal (revisar artículo 282 del COIP).
8. En virtud de lo antes señalado, cualquier persona interesada puede organizar y celebrar espectáculos taurinos en el Distrito Metropolitano de Quito, con la única limitación -de momento y hasta que resuelva la Corte Constitucional la acción de inconstitucionalidad planteada a la pregunta 8 de la Consulta Popular de 2011- de no incluir el tercio de muerte en dicho espectáculo.
9. Por lo expuesto, el Club Taurino de Quito recuerda a la Ilustre Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, su obligación legal de respetar y acatar, en lo referente al espectáculo taurino, la normativa actualmente vigente en el Ecuador.
10. Conforme lo hemos manifestado en ocasiones anteriores, la capital del Ecuador es una ciudad diversa, con multiplicidad de ideologías y culturas diferentes, en la que todos los quiteños tenemos el mismo derecho a gozar de nuestro espacio, bajo los parámetros de la tolerancia y el debido respeto al amparo de la ley.
11. Exhortamos a todos nuestros lectores el compartir la presente publicación, a efectos de aclarar a la ciudadanía, cual es la verdadera y única realidad legal, referente a la celebración de espectáculos taurinos en la ciudad de Quito.