jueves, 30 de diciembre de 2021

EMILIO DE JUSTO CORTA 5 OREJAS Y RABO EN CALI




Inolvidable tarde en Cañaveralejo con una extraordinaria corrida de Victorino Martín que permite cuajar una tarde de las que crean afición.

El torero extremeño Emilio de Justo corta 5 OREJAS Y RABO después de su reciente triunfo el pasado martes en Cali cortando otras 3 OREJAS. Sumando un total de 8 OREJAS y RABO tras sus dos tardes por el coso caleño de Cañaveralejo.

Todo esto fue posible gracias a un magnífico encierro de Victorino Martín en el que se les dio la vuelta al ruedo a tres de los astados.

En el primero, Emilio de Justo le cortó los dos apéndices tras una excelsa faena a un complicadísimo y exigente astado pero que con mucho mando y temple pudo meterlo en el canasto.

En el segundo de su lote pudo cuajar una faena indescriptible a un magnífico toro de vuelta al ruedo. Se paró el tiempo con tandas a cámara lenta, llenas de suavidad y belleza. Logrando los máximos trofeos posibles, 2 OREJAS y RABO.

En el tercer y último de su lote le arrancó 1 OREJA al toro más complicado de la tarde pero que gracias a la firmeza y buen hacer del torero logró rascarle tandas de mucha emoción y entrega.

Emilio de Justo acaba como indudable triunfador de esta Feria de los Cristales de Cali. Sin tiempo para celebración en los próximos días viajará para Manizales de cara a sus próximos compromisos del día 6 y 7 de Enero.

Comunicacion Emilio de Justo


lunes, 13 de diciembre de 2021

CUMBRE O CIRCO...QUÉ SE NECESITA PARA CORTAR UN RABO EN LA PLAZA MÉXICO?

 



Por Carlos Espinal de Formafición Toros

🇲🇽
CDMX | Siempre he sostenido que el toreo es subjetivo y de apreciación lo que es cumbre para unos, para otros es instrascendente o para el caso que nos ocupará, circo.
Lo que hizo Don Antonio Ferrera ayer en la Plaza México ha servido para sacudirle la modorra a la afición azteca, si, a la de todo el país que vio como tras brincar al callejón el primer reserva de Bernaldo de Quiroz que hizo segundo de su lote, el extremeño le hizo literalmente TODO!!
Partiendo de la pregunta que hizo mi estimado Juan Antonio de Labra en la transmisión sobre qué se necesitaba para cortar un rabo en la plaza México, la cual también me hice en el mismo momento, tomando en consideración que para éste que escribe como para varios aficionados incluidos me parece Don Juan Pablo Bailleres, la faena fue de orejas, rabo, patas y criadillas, hacer lo que hizo Ferrera, como lo hizo Ferrera donde lo hizo Ferrera no es sencillo, casi irrepetible, un chipazo pasional de inspiración, sinceramente no creo que en esta generación volvamos a ver una faena así de genial, loca, endemoniada, completa, renovadora de afición y de ilusiones en el coso titular mexicano.
Capa, brega pica, banderillas, temple, mando, sentimiento, hondura, locura, genio, conocimiento, dimensión, transmisión, evocación, pinturería, entrega, vacío y espada; todo, todo lo tuvo Ferrera y la faena; ahora más que nunca está vigente la pregunta. Qué se necesita para cortar un rabo en México?? me gustaría que esos que han dividió opiniones (lo cual es muy válido) y califican como circo el trasteo lo explicaran porque yo lo que ví pero sobre todo sentí, no me sirve para normar ese juicio de valor, ello me lleva a estar con Fernando Lozano Sobre que la eterodoxia no está reñida con la fiesta, mientras se haga con personalidad, creatividad y le agrego, pasión como lo ha hecho Don Antonio Ferrera.
Estoy con mi querido compañero el Arqui René García, que Ferrera se ha unido al grupo de incomprendidos, de menosoreciados a los que les han robado un rabo en La Plaza México; concurro con su óptica sobre que la faena era de rabo y que el Juez Brown la menospreció cómo en su momento otros Usías se pasaron por los cojones la de Arturo Macías a 4 Caminos, la de Morante de ayer hace 5 años o la de Chucho Solórzano con Fedayín hace casi cuarenta y ocho años, todas menospreciadas,
Ferrera es un artista tan grande que sin duda como el caviar a los paladares, no es apto paro todos,.no todo el mundo puede tener esa sensibilidad, lo excelso y genial históricamente se ha entendido regular o no se ha entendido, lo único cierto, real y evidente, es que tuvo la chispa y habilidad para meter al toro y al público en la faena así como levantar la pasión en el tendido y detrás de los televisores, trasmitir, desbordar y hasta dividir, que es de lo que se trata la fiesta.
Lo único que importa es que Ferrera a miles nos trepó al cielo con todo y zapatos que si era de rabo o no ahora mismo es lo de menos, la faena ahí quedó, para la historia!!!.

lunes, 6 de diciembre de 2021

Análisis de la Ordenanza Municipal No. 019-2020 por parte del Club Taurino

 


CLUB TAURINO DE QUITO

¡EN QUITO NO ESTÁN PROHIBIDAS LAS CORRIDAS DE TOROS!
Ante la serie de rumores y noticias mal intencionadas que han surgido en los últimos días a raíz de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal No. 019-2020, emitida por el Municipio de Quito con fecha 05 de enero de 2021 y por medio de la cual se pretende erróneamente inferir que, se habrían prohibido la celebración de espectáculos taurinos en la ciudad capital, el Club Taurino de Quito se permite aclarar a toda la ciudadanía, lo siguiente:
1. La Ordenanza Municipal No. 019-2020 de “Bienestar Animal”, regula única y exclusivamente aspectos relacionados con la “Fauna Urbana”, conforme se lo señala desde el primer párrafo en la exposición de motivos de la mentada norma; y, así como se lo incluye expresa y literalmente en la parte pertinente de su artículo 1 que establece:
“…Art.1.- Objeto. El objeto del presente Título es regular y controlar la Fauna Urbana…”.
2. El propio numeral 34, del artículo 3 que contiene las definiciones legales de la indicada Ordenanza Municipal No. 19, señala expresamente lo que la referida norma entenderá como “Fauna Urbana”, señalando expresamente que:
“…La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro del Distrito Metropolitano de Quito…”.
3. Queda claro entonces que, el toro bravo, no puede, ni debe estar legalmente incluido dentro de lo que la norma contempla como parte de la “Fauna Urbana”.
4. En consecuencia, la Ordenanza Municipal No. 19, jamás podría ser jurídicamente aplicable a un espectáculo, como el taurino, donde interviene un animal salvaje, como el toro bravo que, bajo ningún concepto, ni legal, ni técnico-científico, puede considerarse como parte de la “Fauna Urbana” de la ciudad de Quito.
5. Sin perjuicio de aquello, debemos recordar, además, a los antitaurinos y a la propia Alcaldía de Quito que, en el Ecuador existe una Ley de la República que, norma aspectos relacionados al espectáculo taurino, concretamente, la Ley de Espectáculos Taurinos y Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales promulgada el 29 de agosto de 1978.
6. Como es de público conocimiento, el Ecuador es un Estado de derecho, aunque esto a algunas personas no les guste; y, como tal, en nuestro país existe y se aplica, por así disponerlo la Constitución, una pirámide jurídica, donde la ley tiene siempre, prevalencia y jerarquía por sobre una Ordenanza Municipal.
7. Por tanto, aun cuando este no es el caso, solamente para aclarar a la comunidad, y a los avezados prohibicionistas de siempre, nunca, repetimos, nunca, a través de una Ordenanza Municipal, se podría eventualmente prohibir un espectáculo reconocido y permitido por una Ley de la República. El intentarlo eventualmente por alguna autoridad ignorante de la Ley, podría generarle gravísimas responsabilidades legales, incluso de naturaleza penal (revisar artículo 282 del COIP).
8. En virtud de lo antes señalado, cualquier persona interesada puede organizar y celebrar espectáculos taurinos en el Distrito Metropolitano de Quito, con la única limitación -de momento y hasta que resuelva la Corte Constitucional la acción de inconstitucionalidad planteada a la pregunta 8 de la Consulta Popular de 2011- de no incluir el tercio de muerte en dicho espectáculo.
9. Por lo expuesto, el Club Taurino de Quito recuerda a la Ilustre Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, su obligación legal de respetar y acatar, en lo referente al espectáculo taurino, la normativa actualmente vigente en el Ecuador.
10. Conforme lo hemos manifestado en ocasiones anteriores, la capital del Ecuador es una ciudad diversa, con multiplicidad de ideologías y culturas diferentes, en la que todos los quiteños tenemos el mismo derecho a gozar de nuestro espacio, bajo los parámetros de la tolerancia y el debido respeto al amparo de la ley.
11. Exhortamos a todos nuestros lectores el compartir la presente publicación, a efectos de aclarar a la ciudadanía, cual es la verdadera y única realidad legal, referente a la celebración de espectáculos taurinos en la ciudad de Quito.