domingo, 3 de abril de 2011

La Incostitucionalidad de la pregunta contra la integridad de las corridas de Toros



” Para valorar correctamente la pregunta y desentrañar la intención del preguntante es necesario rescatar la formulación original de la pregunta en la que se decía: “Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en surespectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicosdonde se mate animales?”

Antes de entrar en el cuestionamiento del carácter inductivo de la pregunta, hay que recordar que la motivación general del referéndum y de la consulta popular del Ejecutivo tiene como telón de fondo el real o supuesto incremento de la violencia y la inseguridad pública, frente a la cual, hasta ahora, el gobierno ha fracasado por una deficiente comprensión y análisis del tema. La pregunta tres de la consulta popular tendría el supuesto, no consentido, de que los espectáculos en los que se produce la muerte de un animal como es el caso de las corridas de toros o las peleas de gallos contribuyen a la generación de una cultura de violencia. Como veremos esto no es así.

La mención de “por simple diversión” que constaba en el preámbulo inductivo de la pregunta y que fuera rechazada por la Corte Constitucional, revela una comprensión totalmente distorsionada e inadecuada del carácter del sacrificio de los animales en el contexto específico en el que tiene lugar y pone de manifiesto la idiosincrasia moralista y simplista del gobierno que desconoce totalmente los elementos antropológicos y culturales de la cultura, la fiesta y la ritualidad fraguados y mantenidos a lo largo de generaciones como parte de los procesos de reproducción social y económica de los pueblos y las comunidades. Además su supresión para nada contribuirá a la disminución de la violencia cotidiana.

1.- LA PREGUNTA, DE APROBARSE, OBLIGARÁ A INCUMPLIR VARIOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
La aprobación de la pregunta formulada por el Ejecutivo atentaría contra los siguientes derechos constitucionales:

La Constitución de Montecristi en el Art. 21 estable el derecho a la identidad cultural: “las personas tienen derecho a mantener su identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando atente contra los derechos reconocidos en las Constitución”. Este derecho se encuentra reforzado en el Art. 22 y en el Art. 57 en todos sus numerales a propósito de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Este derecho se encuentra también reconocido y contemplado en el régimen del Buen Vivir y en la participación en el desarrollo, Art. 276, numeral 7: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural” y en el Art. 379, numeral  1 se especifican más los elementos que se incluyen en el patrimonio: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos y objeto de la salvaguarda del Estado, entre otros: 1. las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo el carácter ritual, festivo y productivo”. En el mismo sentido pueden argumentarse varios párrafos del Art. 380.
En el Art.  66, numeral  5 de la Constitución en los derechos a la libertad se reconoce “El derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás” y en el numeral 8: “El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia”; en el numeral 24: “el derecho a participar de la vida cultural de la comunidad”. En los Art. 381 al 383 El Estado garantiza, protege y promueve “el derecho de las personas y colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad”.
Además, la Constitución en su Art. 325 consagra el derecho al trabajo: “El Estado garantiza el derecho al trabajo. Se reconocerán todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores productivos a todos los trabajadoras y trabajadores”. En el 326 numeral 3: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”. La supresión de los espectáculos involucrados en las preguntas eliminaría un importante rubro de trabajo generado por la iniciativa privada y particular dejando en el desempleo a miles de familias.
Finalmente, la consulta invade las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados a nivel cantonal,
Art. 104, párrafo 3: “Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción”. La iniciativa de la consulta pertenece a los municipios. Pero la afición a los toros y los gallos no está arraigada en todos los cantones. En muchos de ellos la consulta no tendrá sentido.
A la postre es la comunidad cantonal la que debe decidir, como ejemplo tenemos a Cuenca, donde desde hace varios años la Municipalidad dictó una ordenanza, que fue aceptada por la población sin mayores reticencias, proscribiendo las corridas que incluyan la muerte del animal. Tal cosa no sería posible, en un municipio tan cercano a Cuenca como Girón.

2.- INCONSISTENCIA DE LOS ARGUMENTOS DEL EJECUTIVO

Dos son los argumentos del Ejecutivo a favor de las preguntas, que como veremos, no constituyen otra cosa que un aderezo pseudo revolucionario, para condimentar otras preguntas y propósitos de fondo.

a) Los espectáculos que incluyen muerte de animales contribuyen a crear un clima y una cultura de violencia.
Este primer argumento muestra su inconsistencia cuando se hace una análisis más profundo de los elementos antropológicos, y psicosociales presentes en la lidias de toros y peleas de gallos cuyo sacrificio se realiza de manera acotada y ligada a un amplio contexto de espacios, tiempos, rituales y festividades propias de la cultura, con un carácter “casi sagrado” (herencia cultural de antiguos rituales que perviven hasta hoy) que los sustraen de lo cotidiano. Dicho de otra manera la “cuota de violencia” (que es inseparable de la vida y de la Naturaleza) que de hecho tiene lugar en los espectáculo mencionados no puede ser ejecutada de cualquier manera, en cualquier lugar y tiempo y por cualquier persona. Esto implica que la violencia queda “confinada” a condiciones restringidas de lo “extraordinario” con implicaciones simbólicas y artísticas que por su ritualidad no son susceptibles de ser reproducidos en la vida cotidiana.
En ese contexto, la muerte del animal no se realiza, como decía el preámbulo inductivo suprimido por la corte Constitucional “por simple diversión”. Tal apreciación denota una total ignorancia y desconocimiento de las ciencias relativas a la cultura. Por el contrario el sacrificio hace parte de un sistema de intuiciones arquetípicas, valores y saberes importantes para la construcción, equilibrio y reproducción de las relaciones con la Naturaleza y entre los miembros de la comunidad. En el centro se encuentra la dimensión lúdica y celebrativa de las formas de relación en el entorno dramático de la agricultura en lo que tiene que ver con la domesticación de animales, avance fundamental en el proceso evolutivo del paso de la época de cazadores y recolectores a la de la vida sedentaria de la humanidad.
Las festividades rituales de la muerte de animales, desvinculadas a medias del ámbito religioso -y solo a medias- conllevan por eso la conservación de sabidurías y conocimientos ancestrales que perviven incluso en el inconsciente colectivo, de disciplinas y destrezas en la crianza y adiestramiento de animales, de los valores propios de lo lúdico -el deporte- como son la disciplina, la valentía, la honestidad, la nobleza y el esfuerzo sacrificado. Más aún la ritualidad festiva de estos espectáculos cumple una función “catártica” en la superación de la violencia innata de la especie humana. Al transferir la violencia cotidiana al ámbito de la ritualidad estructurada, la sublima en y transfiere al conflicto con el animal o entre animales, permitiendo la liberación de la tensión y el regreso pacífico y armónico a la vida familiar y comunitaria.
Otro aspecto ignorado por la motivación de la consulta tiene que ver con el campo de la psicología social e incluso individual y los procesos de maduración del individuo y la sociedad. En la vida de los mamíferos, y el hombre es un mamífero, el factor adrenalina es fundamental en los procesos de sobrevivencia de los individuos y de las especies. El humano primitivo, gracias a la adrenalina podía responder orgánicamente a las agresiones de la Naturaleza hostil y aún a los conflictos tribales. En la medida en que se hayan superado esas condiciones, la adrenalina debe canalizarse a través de los rituales simbólicos de ataque-defensa-competencia que son propios del arte y el deporte en sus diversas manifestaciones. Ello explica que las sociedades modernas acepten, por ejemplo los deportes extremadamente riesgosos, tan populares entre los jóvenes, en los que no solo se ponen en juego la vida de animales, sino la propia vida humana, con frecuentes desenlaces fatales.
Intentar suprimir, coartar de forma radical estas experiencias y manifestaciones, lejos de lograr lo que se dice perseguir -menos violencia y mayor seguridad- consigue todo lo contrario, mantener la violencia en el ámbito de la convivencia cotidiana en la familia y en la comunidad. Por otro lado, al añadir factor adrenalina a la práctica de lo prohibido, promueve la clandestinidad, o la invención de nuevos rituales, menos estructurados, llenos de aventura y de renovados peligros. La afición a los toros y a los gallos genera un cauce legítimo para el aprovechamiento del tiempo libre y ordena y disciplina el comportamiento humano hacia mayores niveles de control y madurez.

b) Los espectáculos que incluyen muerte de animales, atentan contra los derechos de la Naturaleza.
El ejecutivo invoca los Art. 71 al 72 de los derechos de la Naturaleza y los complementa con el Art. 21 que en su último párrafo establece que “No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución”. Con esta argumentación se pretendería dejar sin efecto toda la argumentación que hemos hecho en el acápite anterior. Muy bien los derechos culturales, pero como la muerte de animales atenta contra los derechos de la Naturaleza establecidos en la Constitución, entonces hay que proscribirlos, podría ser una conclusión apresurada.
Otra vez intentemos un análisis más detenido de la cuestión. En todo caso se necesita un poco más que aquellos a los que nos tiene acostumbrados el Ejecutivo cuando dice que las razones contrarias a su criterio “no resisten el menor análisis”.
Para que se atente contra los Derechos de la Naturaleza tienen que cumplirse al menos dos condiciones fundamentales, a tenor de los Art. 71 y 72: Uno que se amenace la sobrevivencia de una o más especies, atentando contra la biodiversidad y dos que se atente contra la integridad el equilibrio de los ecosistemas poniendo en riesgo su capacidad regenerativa. Por tanto las preguntas relevantes son también, uno ¿Los espectáculos en los que se sacrifican toros y gallos amenazan con la extinción de la especie? Y dos ¿Los espectáculos referidos atentan gravemente contra la integridad, equilibrio y capacidad de regeneración de algún ecosistema? Al intentar responder a estas preguntas la demagogia y el sofisma de los argumentos del Ejecutivo aparecen de manera palmaria.
Uno: Muy lejos están la prácticas taurina y  de la peleas de gallos de atentar contra la sobrevivencia de las especies taurina y avícola, todo lo contrario, gracias a la cultura (crianza) del toro bravo y del gallo de pelea, no solo que se contribuye a la conservación de sus respectivas especies sino que se garantiza la biodiversidad al asegurar la pervivencia de familias con características propias que no son apreciadas para otros menesteres. Personas particulares dedican por amor al arte tiempo y cuidado a miembros de la especie portadores de una genética especial y no solo eso, sino que convierten su actividad en origen y fuente de desarrollos económicos y productivos, al aprovechar esa riqueza genética para producir espectáculo y esparcimiento en la utilización del tiempo libre. La supresión del espectáculo, en cambio, sí contribuiría a la extinción de esa biodiversidad, al caer en desuso su crianza.
Dos: La celebración de los espectáculos y el cultivo de los especímenes, algunos de los cuales serán sacrificados en ellos, en nada afectan a la integridad, equilibrio y capacidad regenerativa de los ecosistemas. La reproducción y crianza de toros de lidia y de gallos de pelea exigen prácticas totalmente amigables con el medio ambiente por su carácter casi individualizado de reproducción y crianza. Más todavía si lo comparamos con las granjas bovinas y avícolas estabuladas y supermasivas destinadas para el mercado de consumo de carne y que generan, según los expertos, hasta un 45% de los gases invernadero a nivel mundial. Por lo demás, resultan cómicos los remilgos del gato escrupuloso que después de comerse el asado tenía escrúpulos de lamer el asador, ¡Que remilgos ecológicos le pueden quedar al gobierno después de comerse el Yasuni y optar por la minería a gran escala!
Conclusiones
Demostrada la inconsistencia de los argumentos que promueven la consulta, cabe todavía superar un escrúpulo: el sufrimiento de los animales. Es un escollo real, pero de alguna manera es parte de la vida. Cuando un caballo de carreras se rompe una pata en la competencia o sufre alguna lesión grave, también se le sacrifica. Cabe recordar aquí algunas escenas cotidianas que ocurren en los mataderos de reses industriales en Inglaterra, Alemania o Estados Unidos. Los bovinos son paralizados con una corriente de alto voltaje y luego colgados en la cadena de despostaje; de esta manera los animales, todavía vivos, entran al descuartizamiento, garantizando así la frescura de la carne al retrasar el proceso de muerte y descomposición. O más cerca todavía: ¿No hemos visto a nuestras mamás colocar a los cangrejos vivos en la cacerola para cocerlos a fuego lento? La violencia y el sufrimiento de los animales, bajo ciertas reglas, son tolerables en ciertas culturas y no deben ser juzgados desde fuera de ellas.
¿Admitiremos los ecuatorianos que un referéndum en España decida que es cruel comerse a los cobayos porque en ese país los niños los tienen como mascotas? ¿Podremos mediante consulta popular decidir los ecuatorianos que comerse a los perros es una barbaridad, cosa normal para los chinos y japoneses? Por eso la Constitución habla de multi culturalidad y tolerancia. Dentro de ciertos límites hemos de aprender a convivir con prácticas, usos y costumbres diferentes y solo el diálogo intercultural franco y respetuoso, con el pasar de los años irá decantando lo mejor de nuestras culturas. Por lo demás, queda demostrado, que detrás de la propaganda oficial a favor de la paz y la seguridad, lo que hay es ignorancia, mojigatería y manipulación de la opinión pública.
Más daño hace a la convivencia social y a la democracia la violencia verbal sabatina del Ejecutivo que una pelea de gallos. Por lo demás los comportamientos desadaptados machistas y violentos pueden crecer en cualquier espacio, independientemente de si son galleros, toreros… o políticos.-”
Fernando Vega, ex-asambleísta constituyente de Alianza País
Tomado de quierotorosenecuador.wordpress.com